jueves, 13 de enero de 2011

Proyecto de Ordenanza

Título: Navidad en Villa La Angostura – Una Fiesta Mágica

Visto:

El proyecto denominado Navidad en Villa La Angostura – Una Fiesta Mágica.


Considerando:

Que el citado proyecto fue declarado de interés por la Administración de Parques Nacionales, mediante la Disposición 651 del 23/10/2009;

Asimismo, fue declarado de interés turístico provincial por el Ministro de Desarrollo Territorial de la Provincia de Neuquén, mediante la resolución 627/10;

Y declarado de interés por este Honorable Concejo Deliberante de Villa La Angostura (Declaraciones 15/09 y 10/10 primera y segunda edición, respectivamente).

Que el proyecto es realizado por un grupo de personas de la localidad, denominado Espacio de Encuentro, que trabajan en forma voluntaria, ad honorem, en beneficio de toda la comunidad.

Que completa la oferta turística de la localidad de Villa La Angostura con actividades y propuestas culturales tanto dentro de los Parques Nacionales Arrayanes y Nahuel Huapi, como en diferentes sitios de la localidad.

Que en su primera edición ha logrado amplia difusión en medios de comunicación regionales y nacionales de primer nivel.

Que considera convertir el Centro de Congresos y Convenciones Arrayanes en un icono cultural de la propuesta navideña, para que en éste se realicen conciertos, talleres, exposiciones y demás expresiones culturales, colaborando a difundir la existencia de tales instalaciones en nuestra localidad.

Que todos los talleres, conciertos y actividades en general son por definición con acceso libre y gratuito, siendo éstos dedicados al niño y la familia.

Que se persigue como objetivo unir a la comunidad, que en el mismo sitio puedan estar los niños de todas las clases sociales, residentes y turistas; sin discriminación, compartiendo un buen momento.

Que el proyecto busca disminuir la estacionalidad de la temporada media de verano, mejorando los porcentajes de ocupación para el mes de diciembre.

Que ha tenido excelente aceptación en el sector privado, instituciones en general e iglesias en particular.

Que es financiado en forma total por el sector privado, a través de auspicios y contribuciones en dinero y en prestaciones de bienes y/o servicios que realiza este sector.

Que al Estado solo se le requieren las autorizaciones para el uso de los espacios públicos y colaboraciones específicas en tareas que le competen en forma exclusiva a éste, sin cargo alguno para el grupo organizador.

Que la normativa vigente en relación al uso del Centro de Congresos y Convenciones Arrayanes no contempla en forma acabada esta iniciativa.

Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante impulsar y afianzar proyectos privados que complementen la oferta turística en beneficio de toda la comunidad.

Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante promover este tipo de iniciativas.

Que la respuesta recibida de la comunidad de Villa La Angostura al realizarse la primera edición ha sido excelente, al igual que la recibida de los turistas, tanto los que estuvieron presentes como los que se enteraron por los medios de alcance nacional.




POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura.
En Sesión Ordinaria del día ...... de noviembre de 2010- ACTA Nº ………..-
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO 1º) Se autoriza el uso del Centro de Congresos y Convenciones Arrayanes durante el período en que se desarrollen las sucesivas ediciones del proyecto denominado Navidad en Villa La Angostura – Una Fiesta Mágica sin cargo alguno para el grupo organizador, siempre que se mantengan las pautas citadas en la presente ordenanza (en particular “el acceso libre y gratuito” de los conciertos y actividades llevadas a cabo por el grupo organizador garantizará la gratuidad del uso de las dichas instalaciones). Los gastos que origine el funcionamiento del mencionado Centro durante este período deberán ser contemplados dentro del presupuesto municipal.

ARTICULO 2º) Se autoriza el uso de los espacios destinados a carteles publicitarios ubicados en propiedad del municipio a los fines de difundir el proyecto. En particular el cartel ubicado al ingreso al Centro, sobre la ruta 231 a metros del Arroyo Las Piedritas, sin cargo alguno para el grupo organizador.

ARTICULO 3º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a colaborar con el grupo organizador en las tareas vinculadas a la decoración del espacio público a través de su Departamento de Obras Públicas, a solicitud del grupo organizador.

ARTICULO 4º) PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Cumplido.
Archívese. Registrase.-
Ing. José Ricardo Dino (Presidente HCD)
Julieta Fernández (Secretaria HCD)

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